Sin categoríaley de propiedad horizontal

¿Quieres instalar toldos y pérgolas? Por lo tanto, es necesario que conozcas la Ley de Propiedad Horizontal.

Los toldos y pérgolas son habituales en las comunidades de vecinos, pero lo cierto es que la instalación de este tipo de estructuras puede resultar más complicada de lo que parece, y hay que añadir que no todas las comunidades son iguales. Surgen conflictos recurrentes, que en muchos casos acaban en los tribunales. Y muchos propietarios piensan que pueden colocarlos sin permiso, especialmente si ven que alguien más ha estado allí durante mucho tiempo.

 

Debes recordar que para instalar un toldo o pérgola, se deben cumplir todos los requisitos impuestos por las leyes de propiedad horizontal y los códigos locales y regionales de la ciudad.

 

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la colocación de toldos y pérgolas, reflejando que se deberá obtener el consentimiento del Ayuntamiento y de la comunidad de propietarios y no se realizarán obras que alteren la configuración o estado de la edificación. Y, si desea construir una cerca en su pérgola, debe solicitar un permiso de construcción.

 

Si no se solicita el consentimiento o se niega la solicitud y se lleva a cabo la instalación, corremos el riesgo de tener problemas con las comunidades vecinas y las autoridades locales. Lo más probable es que nos obliguen a quitar el toldo o la pérgola y paguen una fuerte multa. Te recomendamos, más allá de lo que te contamos en este artículo del  nuestro blog de toldos, que contactes con un abogado en Guipúzcoa, para que te aconseje.

toldos y pérgolas

¿Cómo solicitar la instalación de un toldo o una pérgola en la comunidad de propietarios?

Lo primero que debe hacer es consultar la documentación de la comunidad para ver si el estatuto o el Título Constitutivo hace algún tipo de referencia a instalaciones, colores o modelos. De existir alguna disposición al respecto, deberá aprobarse por unanimidad un nuevo acuerdo para modificar los Estatutos Sociales.

 

Sin embargo, si no hay una disposición para esto en los estatutos, debemos pedirle al presidente de la comunidad un permiso por escrito. Esto requiere organizar una reunión especial e incluir la solicitud en la agenda diaria.

 

No se requiere un quórum unánime para la aprobación de una instalación, pero la aprobación debe obtenerse por un mínimo de 3/5 votos a favor, que a su vez representan 3/5 de la cuota de participación. Para aquellos vecinos que no están en la Junta de Propietarios, tendrán 30 días para tomar una decisión. Si, transcurrido este plazo, los propietarios ausentes no se han pronunciado,sus votos se considerarán a favor.

 

En esta votación también es necesario incluir el modelo y color del toldo, ya que no siempre es posible colocar el toldo que queremos sin el consentimiento de nuestros vecinos. Y, tal y como establece el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, una comunidad de propietarios puede disponer de tipos predeterminados de toldos con el fin de mantener una unidad estética de apariencia. Con él, los toldos que puede instalar pueden venir en tamaños y colores específicos, según los estándares de la comunidad. Si desea instalar un toldo diferente, necesitará el permiso de la comunidad.

ley de propiedad horizontal

¿Se puede colocar un toldo o una pérgola en un patio de luces según la ley de Propiedad Horizontal?

Generalmente no, pero para decidir hay que ir al comportamiento del horizonte partido del edificio. Documentación en la que se detallen todos los elementos y espacios de uso comunitario y privado de cada miembro de la comunidad.

 

El propietario que goza del derecho exclusivo de uso del pozo de luz está obligado a utilizarlo de acuerdo con su naturaleza y destino para no perjudicar a los demás propietarios de la comunidad. El propietario tiene derecho a usar el patio, aunque no le pertenezca, y está obligado a conservarlo intacto.

 

No debe modificarse colocando toldos, pérgolas o vallados sin el consentimiento de la comunidad. Las comunidades pueden obligar a los vecinos a derribar estructuras si se instalan sin permiso. Y no se permiten muebles ni objetos en estas áreas. Aunque este hecho no suele denunciarse si no hay perjuicio para la comunidad.